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Santiago Bellinzona – Matricula Profesional CUCICBA 5006 (2)

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VILLA URQUIZA A ESTRENAR Semi-piso 2amb al frente (Ultimas unidades)

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Venta

VILLA URQUIZA A ESTRENAR Semi-piso 2amb al frente (Ultimas unidades)

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Santiago Bellinzona – Matricula Profesional CUCICBA 5006
1 año ago

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COCHERA – BELGRANO – OBLIGADO AL 2700

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COCHERA – BELGRANO – OBLIGADO AL 2700

$20.000
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Santiago Bellinzona – Matricula Profesional CUCICBA 5006
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    LEY N° 2.340 – ARTICULO 11
    SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
    Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
    ARTICULO 57
    Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
    LEY N° 3.588
    Artículo 1°: Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
    Artículo 2°: Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757.

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